Todas las personas poseen atributos inherentes a su naturaleza humana, con el nombre de persona se designa a todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, por lo tanto sin distinguir condición, todas las personas nacen con ciertos derechos que les deben acompañar durante toda la vida, puesto que les sirven para identificarse a sí mismos, con relación a los demás y como individuos pertenecientes a determinado Estado.
Los atributos de la personalidad son derechos personales que nacen y mueren con la persona y que no se gastan, se venden, ni se transmiten, esos atributos nacen con el ser humano, hacen que se les reconozca como un ser único e irrepetible en la sociedad, así los atributos útiles para establecer una identidad son los atributos que le son útiles para determinar su relación con los demás.
Según el artículo 73 del Código Civil se diferencian dos tipos de personas: que son naturales y jurídicas.
Las Personas naturales somos todos los seres humanos sin importar la edad, la raza o el sexo, las personas tienen unas características o atributos que le son inherentes como son: El Nombre, el Domicilio, la capacidad, el Estado Civil, la Nacionalidad y el Patrimonio.
Las Personas jurídicas son entidades diferentes a los hombres, también tienen derechos y adquieren obligaciones.
Clasificación
1. Atributo del Nombre: En las personas naturales es una palabra o conjunto de letras que se les da para hacerlos conocer y distinguirlos de los otros, de esta manera se individualiza a una persona, todas las personas tienen derecho a tener un nombre y un apellido, el apellido tiene su origen en la familia matrimonial o extra matrimonial, éste determina la relación de filiación de la persona.
El Nombre en las personas jurídicas: corresponde a la Razón Social o a la denominación.
2. Atributo del Domicilio: En las personas naturales, el artículo 77 de Código Civil estipula que las personas suelen vivir en un sitio determinado, en forma continua y cumplen relaciones de orden jurídico (celebran negocios, derechos civiles y públicos), este sitio es el que denominamos domicilio.
El domicilio también se define como el asiento legal de las personas, donde éstas desarrollan todas las actividades de orden económico, familiar y jurídico, es decir donde ejercen sus derechos y contraen obligaciones, se puede entender que el domicilio se concibe como el lugar de residencia con ánimo de permanencia en ella. Para considerar que una persona tiene su domicilio en determinado sitio en Colombia se estipula que debe llevar considerable tiempo en éste.
El domicilio también puede ser:
Voluntario: El domicilio es voluntario, cuando una persona es competente de decidir voluntariamente su domicilio cuando es mayor de edad y está dotada de la capacidad para tomar esta decisión.
Legal: En casos donde existe dependencia, la Ley impone que el domicilio de las personas lo decidan capaces (a lo que la ley llama personas sometidas a patria potestad), este es el caso de los niños que deben tener el domicilio de sus padres o tutores pues todavía no están en la condición de decidir éste, también se aplica a otras personas incapaces (artículo 288 del Código Civil).
Domicilio de las personas jurídicas: Para el caso de las Personas Jurídicas se refiere al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.
3. Atributo de la Capacidad: En las personas naturales muestra la facultad que posee un sujeto para ser titular de derechos y obligaciones, se refiere a la capacidad de goce, todas las personas sin distinción alguna tienen capacidad de goce (llamada también capacidad de derecho). El artículo 1503 del Código Civil establece que toda persona es legalmente capaz excepto aquellos a los que la ley indique incapaces.
Existe la capacidad de ejercicio que está regulada por la ley por eso se llama también capacidad legal, es la referente a la aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones por sí mismo.
El artículo 1502 del Código Civil establece que para celebrar un contrato se necesita que la persona tenga capacidad. Si no hay capacidad no se puede obligar. Si se celebra un contrato siendo incapaz, este queda anulado por vicio”.
A quienes carecen de Capacidad plena, esto es, de la posibilidad de ejercer derechos y obligaciones por sí mismos, se les denomina Incapaces. En ese último grupo distinguimos los menores (-18 años), los dementes, interdictos y sordo mudos que no se puedan hacer entender.
Capacidad de las personas jurídicas: En las personas jurídicas la capacidad está determinada por el alcance de su objeto social.
4. Atributo del Estado Civil: En las personas naturales el estado civil es un conjunto de situaciones jurídicas que determinan la posición de un individuo dentro de la sociedad.
El estado civil es regulado por normas de orden público que no son modificables por los particulares.
Es la relación del individuo con la familia de la cual proviene o con la familia que ha formado, o con ciertos hechos fundamentales de la misma personalidad. Toda persona natural goza de un estado civil determinado.
El estado civil muestra la familia de la cual el individuo proviene, si es hijo legítimo o extra matrimonial; la familia que ha formado, si es casado o soltero; y los hechos fundamentales de la misma personalidad, si es hombre o mujer, si es mayor o menor de edad, si es hombre o mujer, si es mayor o menor de edad, si vive aún o si está muerto.
El estado civil es atributo de personalidad de personas naturales.
5. Atributo de la Nacionalidad: En las personas naturales es la relación jurídica entre la persona y el estado, de la cual se derivan derechos y deberes.
Es un vínculo jurídico que tiene la persona con uno o varios Estados. Confiere la ciudadanía e implica el sometimiento a un régimen jurídico.
El artículo 96 de la Constitución Colombiana, establece que ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
6. Atributo de Patrimonio: Son los derechos y obligaciones que posee la persona, materiales e inmateriales, que pueden ser valorados en términos económicos. Puede definirse como la totalidad de bienes que tienen una persona, incluidas sus deudas, es una universalidad de todo, no se refiere a un solo bien o derecho.
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