El artículo 653 del código civil clasifica los bienes de la siguiente manera:
“los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas”
Los bienes son cosas que prestan una utilidad al servicio del hombre y que hacen parte del patrimonio de una persona, pero la clasificación de los bienes no termina allí pues las cosas corporales, es decir, las que pueden ser percibidas por nuestro sentidos se clasifican en bienes muebles e inmuebles, y la incorporales se clasifican en derechos reales y derechos personales.
Corporales
Derechos reales: Son los que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona, se presenta una relación persona - bien.
Bienes Muebles: Son aquellas cosas corporales que pueden transportarse de un lado a otro, ya sea por sus propios medios "semovientes" (animales) o por una fuerza externa "inanimados" (un televisor, un mueble, etc.)
Bienes Inmuebles: se denominan así por su inmovilidad, es decir, no pueden trasladarse de un lugar a otro por la acción del hombre (una casa, un edificio, etc.)
Pero hay que tener en cuenta que hay bienes muebles que se consideran inmuebles ya sea por adhesión o destinación. Los inmuebles por adhesión son aquellos bienes muebles que se adhieran al suelo y por este hecho no pueden trasladarse de un lugar a otro. Los inmuebles por destinación como su nombre lo indica son aquellos que están destinados al uso y beneficio de un inmueble.
También existen bienes muebles por anticipación que son aquellos tales como los frutos de los arboles, la madera, etc. Estos se consideran muebles antes de su separación, para el efecto de constituir derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño, como lo expresa el artículo 659 del código civil. Las cosas muebles también se clasifican en fungibles y no fungibles, las fungibles son aquellas que cuando se hace su uso natural se destruyen.
Incorporales
Bienes Inmuebles: se denominan así por su inmovilidad, es decir, no pueden trasladarse de un lugar a otro por la acción del hombre (una casa, un edificio, etc.)
Pero hay que tener en cuenta que hay bienes muebles que se consideran inmuebles ya sea por adhesión o destinación. Los inmuebles por adhesión son aquellos bienes muebles que se adhieran al suelo y por este hecho no pueden trasladarse de un lugar a otro. Los inmuebles por destinación como su nombre lo indica son aquellos que están destinados al uso y beneficio de un inmueble.
También existen bienes muebles por anticipación que son aquellos tales como los frutos de los arboles, la madera, etc. Estos se consideran muebles antes de su separación, para el efecto de constituir derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño, como lo expresa el artículo 659 del código civil. Las cosas muebles también se clasifican en fungibles y no fungibles, las fungibles son aquellas que cuando se hace su uso natural se destruyen.
Incorporales
Derechos reales: Son los que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona, se presenta una relación persona - bien.
Derechos personales: Son los que solo pueden ser reclamados a ciertas personas que contraen la obligación, ya sea por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, se presenta una relacion persona - persona.
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